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  • Consulta : 97765
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 204636

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    La duplicidad del término tiene el objeto de que los indiciados ofrezcan pruebas y aleguen en su defensa, para tener la  oportunidad que permita su preparación y desahogo, en tu caso concreto no es necesario por la extinción de la acción penal producto del perdón legal, por lo que no existe justificación legal para el retardamiento del pronunciamiento respectivo 

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx