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  • Consulta : 97757
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 204652

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido pc_shell

     

    La detentación o tenencia, llamada también posesión precaria, no cuenta con impedimento legal, para ceder los derechos que tiene sobre la misma, recomiendo que se realice ante notario publico y en el mismo instrumento se rinda primero la información testimonial sobre la posesión del precarista y luego la cesión de los derechos que pudiera tener

     

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx