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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 11:25 2011-01-13 11:25 desde IP: 189.152.3.173
Al darse de alta como patron sus cotizaciones como trabajador no se pierden seguir contando para cuando tenga derecho segun la edad y la conservacion de derechos.(regimen obligatorio)
ya una vez dado de alta como patron puede registrase en el imss para contar con los servicios institucionales y pension ,pero en este ramo esta sera hasta los 65 años, y el registro unicamente podras ser con un salario minimo del D.F.(voluntario al regimen obligatorio).
en orden 12 y 13 de la ley del seguro social............diferentes cotizaciones.
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