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AutorRespuesta No: 271649
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 13:49 2012-06-20 13:49 desde IP: 201.147.98.251
Permitame diferir.......Contra el resultado de una auditoría NO existe recurso legal alguno pues este NO es un acto de autoridad, ni afecta la esfera jurídica del auditado.
En todo caso, en la parte de comentarios, el servidor público que no esté de acuerdo con las observaciones de la auditoría, deberá dejarlo asentado haciendo valer sus argumentos.
La revocación y la nulidad proceden ÚNICAMENTE contra resoluciones que pongan fin al Procedimiento Disciplinario a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Saludos
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