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AutorRespuesta No: 204607
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 21:41 2011-01-12 21:41 desde IP: 189.216.71.80
Usted tiene dos posibles acciones que son optativas pero no excluyentes: Puede promover el juicio de revocación ante la misma autoridad. y de no ser favorable, puede interponer el juicio de nulidad ante el Contencioso Administrativo. También puede interponer directamente el juicio de nulidad si así lo prefiere. Pero tiene un término ojo.
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