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  • Consulta : 97742
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 204607

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene dos posibles acciones que son optativas pero no excluyentes: Puede promover el juicio de revocación ante la misma autoridad. y de no ser favorable, puede interponer el juicio de nulidad ante el Contencioso Administrativo. También puede interponer directamente el juicio de nulidad si así lo prefiere. Pero tiene un término ojo.