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AutorRespuesta No: 204572
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 20:16 2011-01-12 20:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted pretende renunciar voluntariamente al trabajo, de hacerlo solamente tendría derecho a que le pagaran las vacaciones y prima vacacional que le adeudan, asi como la parte proporcional de aguinaldo por el mes que labore en el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por ese tiempo.
Respecto a la prima dominical y días de descanso obligatorio, la circunstancia que usted sea empleado de confianza del centro de trabajo, no la priva del derecho de recibir dichas prestaciones, ya que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción alguna respecto de las funciones que desempeñen los trabajadores, por tanto, tiene derecho a exigir el pago de las cantidades que resulten de ambos conceptos.
Sin embargo, solamente podrá reclamar los correspondientes al año laborado previo a la fecha en que demande su pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 517m, de la Ley Federal del Trabjajo, el derecho de los trabajadores a reclamar el pago respectivo, prescribe en ese tiempo, contado a partir de la fecha en que la obligación se volvió exigible.
Evidentemente, si usted requiere a la empresa por el pago de la prima dominical de los domingos que haya laborado, así como el pago del salario doble por los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, del Código Obrero en que haya prestado sus servicios, el patrón continuará argumentándole que no tiene derecho a ello, por lo que no deberá demorar en presentar su demanda, aún antes de que haya presentado su escrito de renuncia, pues debe toma en consideración que los únicos festivos cuyo pago podrá reclamar, son los posteriores al primero de enero de dos mil diez, y si sigue esperando a que le den una respuesta a su reclamación, perderá también el derecho de exigir el pago del descanso obligatorio correspondiente al primer lunes de febrero de dos mll diez, en conmemoración del Aniversario de la Constitución que swe celebra el 5 de febrero.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, como lo recomiendo, proceda a preentar su demanda, con independencia de que el centro de trabajo sea notificado y emplazado a juicio aún antes de que presente su renuncia, y si con motivo de dicha demanda, no esperan a que usted depor terminada la relación laboral, sino que la despiden, entonces podrá reclamar, además de las prestaciones que ya he señalado, el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de sazlario, el pago de laprima de antigüewdad, consistente en el pago de doce días por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, la que sepaga con ubn salario méximo equivalente a dos veces el sazlario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa, asi como los salarios caídos, desde la fecha en que pudieran despedirla, hasta el día que elpatrónk de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
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