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  • Consulta : 97701
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 204505

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    target_ps_NR:

    Si resulta que el asunto de libertad de gravamen es queel inmueble está gravado por embargo, hipoteca, etc..., entonces es claro que hubo un engaño, porque solamente con la autorización del acreedor, que debe constar en escritura pública, será posible que usted adquiera el inmueble, pero por cierto que en este caso la figura jurídica de compraventa debe ser complementada con la de "cesión de deudas" (por eso requiere autorización del acreedor), y procede que usted pueda demandar ya sea por la nulidad del contrato, ya sea por la rescición del contrato, pues desde luego que la vendedora se está negando fácticamente a firmar la escritura.

    En lo tocante a la vía penal, de seguro que para quitarse el trabajo el Representante Social dirá que se trata de un asunto civil que es competencia de los juzgados civiles y apoyará su idea en la existencia de un contrato, aunque considero que sí hay un delito de fraude, pero en última instancia, a usted le conviene mucho más la devolución de su dinero y recibir la pena convencional del 5% del valor del inmueble...