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  • Consulta : 97628
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 204438

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si , puede ceder los derechos que se tengan sobre la masa herditario un tercero , pero antes de hacerlo, se deben de ofrecer de manera fehaciente a los demás co-herederos, ya que éstos tienen preferencia sobre la herencia, es lo que se conoce como derecho del tanto, si no ejercitan su derecho, entones si; el heredero los puede ceder a un tercero, mediante un escrito dirigido al juez, informando tal situación, con ratificación de firmas.