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AutorRespuesta No: 204438
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 11:24 2011-01-12 11:24 desde IP: 189.137.238.125
Consultante:
Si , puede ceder los derechos que se tengan sobre la masa herditario un tercero , pero antes de hacerlo, se deben de ofrecer de manera fehaciente a los demás co-herederos, ya que éstos tienen preferencia sobre la herencia, es lo que se conoce como derecho del tanto, si no ejercitan su derecho, entones si; el heredero los puede ceder a un tercero, mediante un escrito dirigido al juez, informando tal situación, con ratificación de firmas.
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