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  • Consulta : 97627
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 204440

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    La custodia de su hijo la tiene usted por ministerio de ley por el simple hecho de ser la madre, no confundir con la figura juridica de patria potestad, son 2 cosas distintas.

    Ahora bien, lo que puede hacer es pomover una demanda de pago y aseguramiento pensión alimenticia en favor de su hijo, solicitando como anexidades a la demanda, la guarda y custodia defininita, y la pérdida de la patria potestad, aunque es muy probable que el padre reconvenga, solicitando un régimen de convivencias para con el menor, ya que de acuerdo a la jusrisprudencia los padres tienen derecho de convivir con sus hijos anque hayan sido privados de la patria potestad, ello es así, porque  se busca  que el niño crezca en un ambiente sano y armonioso , acompañado de una figura paterna, salvo:  si el padre comete actos de violencia en contra del niño y dicha convivencia resulta perjudicial para el menor.

    Si tiene $$ contrate a un abogado, en caso contrario acuda al DIF de su comunidad; ellos la podrán asesorar e incluso representar en juicio a través de su Departamento Juridico, o bien acuda a la defensoría de oficio de los juzgados familiares de su estado.