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AutorRespuesta No: 204431
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 09:44 2011-01-12 09:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted incurrió en una falta injustificada al trabajo, al acudir con su hijo para que le fuera atención médica al menor (la injustificación deriva, no de la urgencia médica, sino del hecho que el patrón no tiene obligación de dar permiso a los trabajadores para faltar al trabajo, ni siquiera por ese motivo), entonces el patrón tiene derecho a descontarle el salario correspondiente al día de la inasistencia, más laparte proporcional del séptimo día, puesto que el trabajador no le prestó sus servicios.
Sin embargo, salvo que en el contrato de trabajo que hayan celebrado, se establezca la posibilidad de que el patrón pueda imponer sanciones al trabajador que incurra en faltas injustificadas, como lo es la suspensión en el trabajo, al no permitirle laborar un día distinto al de la falta injustificada, incurrió en una acción equiparable al despido injustificado, lo que da al trabajador el derecho a demandarlo, a condición que a partir de la fecha en que fue suspendido, ya no se presente a laborar.
En caso de que con posterioridad al día de castigo, continúe prestando sus servicios, dicho despido dejó de surtir efecto, por lo que solamente tendrá derecho a que se le reintegre el salario por el día que no se le permitió trabahjador como castigo.
En ambos casos, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, para el caso que resuelva demandar la indemnización por despido, o bien, si solamente pretende el reintegro del descuenbto del salario por el dpia castigada, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabaho de su localidad.
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