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AutorRespuesta No: 204619
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 22:37 2011-01-12 22:37 desde IP: 189.217.30.75
Distinguida IUSDIKE
El fundamento para negarles los beneficios fue el siguiente
Artículo 69.- La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé. No se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte.
Tiene que contratar un abogado particular para buscar la libertad de este joven, y no quemar los cartuchos utiles y perjudicarlo tratando a aprender
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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