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  • Consulta : 97608
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida IUSDIKE 

    El fundamento para negarles los beneficios fue  el siguiente

     Artículo 69.- La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé. No se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte.

    Tiene que contratar un abogado particular para buscar la libertad de este joven, y no quemar los cartuchos utiles y perjudicarlo tratando a aprender

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx