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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 14:35 2011-01-12 14:35 desde IP: 189.163.205.15
Ok excelente noticia, de cualquier modo les pagaré a la brevedad, mil gracias Mariana por tu atención y respuesta.
Supongo es una pregunta fácil para ustedes como abogados pues sólo tú me contestaste, posiblemente a los demás les resultó aburrida, sin embargo para uno que está en el problema y desconoce los alcances créeme tu respuesta es muy valiosa para mí.
Gracias de nuevo y saludos.
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