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  • Consulta : 97460
  • Autor : consultor77
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  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le informaron mal.. que no se deje sorprender por coyotes que le hacen creer que le pueden dar la propiedad del inmueble para sacarle dinero.

    No puede quedarse el inmueble por el hecho de vivir ahi.. ya que su ocupación del inmueble es derivada de un arrendamiento y el Código civil establece que para la prescripción es necesario:

    1. Tener la posesión de un inmueble por mas de cinco años de buena fe y 10 años de mala fe

    2. A titulo de dueño ( no aplica porque es arrendataria)

    3. De manera pública y pacífica (todos saben que es arrendadora no dueña)

    4. De buena fe