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  • Consulta : 97222
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 203904

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Joven Pepe: 

    El artículo 2634 del Código Civil del DF lo que hace patente es la responsabilidad del contratista de responder de los vicios ocultos, pero la acción redhibitoria especial está regulada en los términos que ya comentamos con anterioridad. 

    Luego entonces, salvo que el contratista haya otorgado un mayor plazo de garantía en los materiales empleados y/o en la mano de obra, la disposición aplicable es la de seis meses contados a partir de la entrega/recepción de dicha obra.

    Si Usted analiza otras disposiciones del capítulo del contrato de obra a precio alzado se encontrará con obligaciones diversas que pueden en su caso impactar en la responsabilidad civil en general del contratista, pues la ley civil alude por ejemplo, los reglamentos de construcción, los de protección civil, etc y en tal virtud, se debe distinguir la responsabilidad proveniente de otros deberes legales que estarán sujetas a otros plazos de prescripción.

    Saludos.