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AutorRespuesta No: 203879
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 12:02 2011-01-09 12:02 desde IP: 189.171.164.31
La obligación del enajenante al saneamiento por los efectos ocultos de la cosa, se traduce correlativamente para el adquirente en un derecho de garantía contra los propios defectos, confiriéndose la acción para exigir la rescisión del contrato, o bien la rebaja proporcional del precio.
La acción requiere dos elementos fundamentales. Su ejercicio oportuno dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa y la demostración de que existieron los vicios redhibitorios al tiempo de la adquisición.
La acción jamás procederá si:
- El adquiriente por ser perito o por su profesión pudo reconocerl fácilmente los vicios.
- Los vicios estén a la vista o sean fácilmente reconocibles.
- El adquiriente renunció desde el contrato a el derecho de exigir el saneamiento por vicios ocultos.
- La cosa fue adquirida en remate judicial o por adjudicación judicial.
Saludos.
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