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  • Consulta : 97222
  • Autor : pepehgs
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  • Autor
    Respuesta No: 203877

  • pepehgs
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta Lic.  Ahora está claro que el plazo de prescripción en Contratos de Obra a Precio Alzado comienza a correr a partir de la fecha en que precisamente el constructor concluye y entrega la Obra a quien la encarga.

    Ahora bien, lo que no me quedó claro es ¿cual es el plazo que debe correr para que opere la prescripción de la obligación que tiene el constructor de responder por los vicios ocultos y defectos en la construcción una vez concluida y entregada la obra?  ¿serán 6 meses 10 años

    La razón de la pregunta es por que no me queda claro si para determinar el plazo de prescripión de la obligación del constructor de responder por los vicios de la construcción (una vez concluida y entregada la obra por el consructor) aplica lo establecido en : (i)  el Artículo  2142, por ser el Contrato de Obra a Precio Alzado un contrato conmutativo por naturaleza,  en el  que por lo tanto el plazo de prescripción sería de 6 meses de acuerdo con lo establecido en el  Artículo 2149, o  (ii)  el Artículo 2634, que se encuentra en el cápitulo aplicable al Contrato de Obra a Precio Alzado, en el que en virtud de que dicho artículo no establece un plazo para la prescripción de la obligación de responder por los vicios de la construcción, el plazo aplicable debería ser de 10 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 1159 , que establece que para el cumplimento de aquellas obligaciones que el código no da plazo de prescripción expecifico el vencimiento de las mismas es de 10 años.

    Espero que haya quedado clara la explicación. Aunque no soy abogado algo entiendo de la apicación del Código CIvil.

    Saludos y muchas gracias por adelantado.