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AutorRespuesta No: 203898
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 14:35 2011-01-09 14:35 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con elk art´piculo 361, del Código de Comercio, el interés moratorio legal, en los contratos mercantiles incumplidos, es el seis por ciento anual, en caso que no se hubiere estipulado otro porcentaje,
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