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  • Consulta : 97211
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 203898

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con elk art´piculo 361, del Código de Comercio, el interés moratorio legal, en los contratos mercantiles incumplidos, es el seis por ciento anual, en caso que no se hubiere estipulado otro porcentaje,