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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 20:07 2011-01-11 20:07 desde IP: 189.163.77.173
No. En teoria cualquier movimiento que se haga en el acta de nacimiento de una hija deben hacerlo quienes ejercen la patria potestad (Ambos padres). Sin embargo a traves de un poder notarial...si podría hacerlo :)
Es un tramite relativamente sencillo. Es por rectificación administrativa y pueden presentarlo ante la propia oficialia o en la direccion General del Registro Civil en Guanajuato. El tramite tardara aprox. 10 días.
Saludos y quedo en espera de verificar si es correcto mi suposición de que es Michael y quieren Michel.
Saludos
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