Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97099
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 203648

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Entrar al estudio de presunciones es complicado; de su narrativa se desprende que usted se encuentra en voluntad  de pagar los abonos previamente  acordados o bien efectuar el pago total del pagaré, y que si bien es cierto que usted se rehusa a efectuar los pagos, es por que el tenedor del título no acusa el recibo correspondiente; ya que en ese supuesto ,la Ley General de Titulos y Operaciones de crédito es muy clara, al manifestar que el tenedor de un título de crédito no puede rechazar un pago parcial, pero debe conservar el pagaré; anontando el abono correspondiente en dicho documento. Cuándo se liquida la totalidad del pagaré, el tenedor debe devolverselo.

    Por lo que si usted esta en posibilidades de pagar, se puede hacer mediante la intervención de la Autoridad Judicial, para que esa cantidad quede depositada en un juzgado a expesas del tenedor del título, alegando que existe una negativa injustificada de aceptar el pago, y de regresarle el pagaré.

    Es necesario comentarle que un pagaré no puede presentarse para su pago, si no hasta que la fecha de vencimiento consignado en el mismo, se haya actualizado, y de no contar con fecha de vencimiento se entiende que es pagadeero a la vista, es decir ; la obligación se hace exigible en cuanto el tenedor del título lo presente ára su pago.

    Ahora bien, en el supuesto de que el acreedor haya ingresado una demanda ejecutiva mercantil en su contra ( algo que dudo en extremo ya que las cosas se hacen, más no se dicen; recuerde que perro que ladra..)., si ésta cumple con los réquisitos de forma y fondo , al igual que el pagaré ( fecha de vencimiento, ver art 170 de Ley Gral de Titulos y Operaciones de Crédito), el Juez despachara un auto de embargo en su contra, para que sea requerido del pago y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes para garantizar el pago, más los gastos , siendo emplazado en la misma diligencia, dejandole copias de traslado de la demanda , para que pase al juzgado a efectuar el pago liso y llano, más los gastos, o en su caso oponga las excpciones y defensas que tuviere, en un plazo perentorio de 8 días hábiles.

    Para terminar si usted no cuenta con bienes muebles o inmuebles a su nombre, o algún patrimonio común, no tiene porque preocuparse, solo tiene que estar alerta y no atender ninguna diligencia,de preferencia, tenga preparadas facturas y /o escrituras  que amparen la propriedad  de los bienes que constituyan el menaje de su casa, a efecto de que son ajenas al patrimonio del deudor, osea usted.

    Si tiene alguna duda, no vacile en preguntar.

    Lic. Mecino

    cel: 5531196396

    México , Distrito Federal.