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  • Consulta : 97092
  • Autor : Aletse
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  • Autor
    Respuesta No: 203751

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esa duda ya se la despejo mi compañero y colega desde el principio, tiene que hacer valer por medio de un incidente que se haga el cumplimiento del régimen de visitas establecido en el convenio del divorcio o en la sentencia definitiva.

    Mientras no se agoten, los recursos en la vía civil, no puede realizar ningún recurso por la vía penal.

    Pero le vuelvo a insistir en que su abogado tiene el deber de contestarle todas estas dudas, ya que es quien tiene el conocimiento pleno de su caso y quien puede y debe explicarle mejor y de manera ampliada todo lo que se puede o no se puede hacer, en referencia al mismo.