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AutorRespuesta No: 203751
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 15:30 2011-01-08 15:30 desde IP: 189.169.222.214
Esa duda ya se la despejo mi compañero y colega desde el principio, tiene que hacer valer por medio de un incidente que se haga el cumplimiento del régimen de visitas establecido en el convenio del divorcio o en la sentencia definitiva.
Mientras no se agoten, los recursos en la vía civil, no puede realizar ningún recurso por la vía penal.
Pero le vuelvo a insistir en que su abogado tiene el deber de contestarle todas estas dudas, ya que es quien tiene el conocimiento pleno de su caso y quien puede y debe explicarle mejor y de manera ampliada todo lo que se puede o no se puede hacer, en referencia al mismo.
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