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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 09:44 2011-10-07 09:44 desde IP: 148.233.178.77
Buen dia Carlos, te saludo desde Tabasco ..... debo aclararte que no existen los "delitos de caracter civil", los delitos únicamente los clasifica y punibiliza la norma penal. Ciertamente, el incumplimiento del pago a que aludes únicamente podría dar lugar a acciones de caracter civil, como sería una demanda ejecutiva mercantil en tu contra, pero como en tu caso, aparentemente la persona a quien le debes ya se querelló por el delito de fraude, habría que analizar los hechos que adujo en su querella, para saber si alegó cuestiones que de manera indefectible lleven a acreditar los elementos estructuradores del delito de fraude .... en mi caracter de defensor, lamentablemente he conocido casos como el tuyo, en donde deudas de caracter civil son transformadas a hechos que configuran un delito, cuando la parte ofendida alude que el adeudo surgió como efecto de una actitud engañosa de parte del inculpado, por ejemplo, porque le vendió "equis" bien sin entregarlo posteriormente, o porque el indiciado le ofreció la realización de un servicio por el cual se le pagó pero que no cumplió con posterioridad ..... en ese caso, depende de la ética y el profesionalismo del abogado que asesore a la parte ofendida, porque legalmente, el adeudo que nos relatas solo genera acciones civiles, pero cualquier abogado sin principios y con tal de satisfacer las exigencias de su cliente, puede tergiversar los hechos y encuadrar el adeudo en una cuestión de caracter penal, lo cual, de demostrarse, daría lugar a una posible consignación y por ende, a una posible orde de aprehensión en tu contra .... mi recomendación es que trates de comunicarte con la persona a quien le debes y que pactes con él, de manera directa, una forma de pagar ese adeudo, pero también es necesario que exista el compromiso de tu parte de efectuar ese pago, porque de otra manera, si tú te niegas a pagar por cualquier circunstancia y si te escondes y no das la cara, entonces vas a orillar a la persona a quien le debes a que tome medidas que, aunque no muy éticas, suelen ser usadas para obligar a pagar a quienes rehuyen su responsabilidad. Espero que mis comentarios te sean de utilidad, saludos.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
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