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  • Consulta : 96960
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 203429

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que le menciona el lic. Mecino, (a quien le mando un afectuoso saludo y que los Reyes le cumplan sus peticiones), es correcto. Sin embargo, si el bien inmueble es el único con el que cuenta su padre, la donación es ilegal ya que éste no puede donar la totalidad de sus bienes, si la donación es con el objeto de quedar en estado de insolvencia en perjuicio de acreedores es fraude; por lo que lo más conveniente es la compraventa considerando que en el Estado de México se permite vender a precio de valor catastral, de esa manera no prospera ni la insolvencia ni el fraude de acreedores, porque siendo compraventa el padre no que insolvente ni desamparado así, aunque la compraventa sea de mala fe, no hay poder humano en el Estado de México que le tumbe su compraventa aún cuando se pague a valor catastral.