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AutorRespuesta No: 203352
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 12:59 2011-01-06 12:59 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Difiero totalmente de la opinión de los dos foristas que me preceden, quienes le señalan que usted puede reintegrarse sin ningún problema a la casa que actualmente habitan su esposa e hijos.
La razón de mi desacuerdo, es debido a que usted señala en los datos que proporciona, que su esposa e hijos, al separarse usted de la morada conyugal, hicieron lo propio, y se fueron a vivir a otro inmueble que su cónyuge tomó en arrendamiento. en consecuencia, esa casa rentada por su esposa, NO ES LA MORADA CONYUGAL, y por tanto, ella está en su legítimo derecho de impedirle que usted la habite.
Por otra parte, también es equivocado lo que señala Gersa, en el sentido de que laseparación por más de tres meses de la morada conyugal, es causal de divorcio necesario, orientación errónea que hace, debido a que no es abogado y, por tanto, desconoce totalmente no sólo el derecho civil y familiar, sino inclusive, las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Baja California, que su artículo 264, fracción IX, señala que es causa de divorcio, la separación de la morada conyugal por más de seis meses, sin causa justificada.
Lo que debe usted hacer, asistido evidentemente de un abogado especialsita en derecho de familia, es regresar al domicilio en que se constituyó la morada conyugal, y demandar a su esposa e hijos para que se reincorporen ellos a esa vivienda, y en ella cumpla usted con sus obligaciones alimentarias y ejerza sus derechos de convivencia y patria potestad respecto sus descendientes.
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