- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 96853
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 203313
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 08:52 2011-01-06 08:52 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De las situaciones que usted menciona como anomalías en la empresaen que presta sus servicios, solamentepodría ser causa de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para usted, la demora en el pago de sus salarios (no del aguinaldo y participación de las utilidades), de conformidad con lo que señalael artículo 51, fracciones II, V y IX, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el hecho que el trabajador no reciba elpago de los salarios devengados como contraprestación por el servicio prestado, constituye una falta de probidad y honradez en el patrón, que da derecho al trabajador a separarse del empleo y demandar la rescisión del contrato.
Para que dicha acción rescisoria resulte procedente en juicio, usted deberá requerir previamente a la empresa, en la fecha y lugar convenidos para el pago de los salarios, que le sea pagado éste, debiendo asegurarse que cuente con pruebas fehacientes de ese requerimiento y la negativa del patrón a pagárselos (hay varias formas de hacerlo, por ejemplo, acudiendo a cobrarlos acompañado de cuandomenos dos personas ajenas a la empresa, que testifiquen ese hecho; presentando por escrito la petición para que le sea pagado su salario, solicitando que le sellen de recibido en una copia del documento, con la anotación de la hora y fecha en que es entregada y el nombre y firma de quien la recibe), pues durante el juicio, usted tendrá que acreditar que exigió el pago de su salario y el mismo le fue negado,para que pueda acreditarse plenamente la causal de rescisión.
Para ello, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, quien además de darle la orientación necesaria y establecer con usted qué medios resultarpan idóneos para demostrar la procedencia dela rescisión de contrato,también llevará a cabo los trámites legales que sean necesarios.
Al demandar la rescisión de su contrato, usted deberá dejar deasistir a trabajar y, dentro delos treinta dpias siguientes, presentar la demanda respectiva (pasado eselapso de tiempo, su derecho prescribe, es decir, se pierde), reclamando las siguientes prestaciones: indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; indemnización derivada dela responsabilidad de la empresa al incurrir en una causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, consistente en el pago de veinte días por año de servicios prestado, o parte proporcional; prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios prestado, o parte proporcional, prestación que,salvo lo que se disponga en el contrato colectivo de trabajo,se pagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se presta el servicio; vacaciones y prima vacacion al correspondientes al último año de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcional al tiempo laborado desde el último año de servicios cumplido, hasta la fecha en que usted rescinda el contrato de trabajo; el pago del aguinaldo 2010, así como la parte proporcional de la misma prestación, por los días laborados en el 2011; participación de las utilidades correspondiente al año 2009 (que debieron serle pagadas, amás tardar en mayo de 2010, en caso de que la empresa las hubiera obtenido, lo que se desprenderá dela declaración anualde imnpuestos que haya presentado ante las autoridades fiscales; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas a la fecha en que ustedse separe del empleo rescindiendo el contrato, y los salarios caídos, desde la fecha de la rescisión, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si las cuentas de gastos a que usted hace referencia, corresponden al pago de viáticos que la empresa deba darle para que usted se traslade de la población en que se encuentra ubicado el centro de trabajo, hasta aquella en que deba prestar su servicios, legalmente está en aptitud de negarse a trasladarse, pues es obligación delpatrón proporcionar al gtrabajadorlos medios y herramientas necesarias para el desempeño de sus actividades, además de que ello también constituye una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para usted, alconsiderarse también como una falta de probidad y honradezdel patrón, al exigirle que los gastos que la emnpresa tiene obligación de expensar, deba usted pagarlos con su salario, producto de su trabajo (situación que, segunramente, se encuentra contemplada en el contrato colectivo de trabajo).
En cuanto al incumplimiento de la empresa en el pago de las cuotas obrero-patronales, esa situación no incide en el número de semanas cotizadas por usted en el Instituto Mexicano del Seguro Social, aunque su repercute en los saldos de su cuenta del Ahorro para el Retiro y la cuenta individual de vivienda en el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda delos Trabajadores; sin embargo, teniendo el Seguro Social el carácter deórgano fiscalizador autónomo, sólo él puede llevar a cabo los procedimientos administrativos tendentes al cobro de las cédulas de liquidación adeudadas,sus multas, recargos y actualizaciones; de igual forma, a usted no le afecta que la empresa haya cambiado ante el Seguro Social de actividad industrial, pues finalmente, si usted se encuentra inscrito con el saladio diario integrado que realmente percibe, tal variación solamente incidiría en el pago de las cuotas correspondientes a la prima del seguro de riesgos de trabajo, que también depende que en el establecimiento ocurran o no accidentes laborales, ya que de sufrirlos algún o algunos trabajadores, esa prima será aumentada cuando, anualmente, la empresa deba hacer la reclasificación correspondiente.
En caso deque decida no ejercer su derecho a rescindir el contrato, podrá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a presentar su reclamación por la falta de pago del aguinaldo y participación de las utilidades correspondientes al 2010.
-
Autor





