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  • Consulta : 96804
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 203238

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si derivado de la enfermedad profesional que padeció, el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgó una pensión parcial, sujeta a revaloración dentro de los dosaños siguientes a la fecha en que le fue dictaminado el grado de riesgo, elpatrón estáobligado a reincorporarlo en el empleo y, sin demérito de su salario, asignarle un puesto en que usted esté apto para continuar prestando sus servicios, de conformidad con lo que previenen los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo.

    Al no haber observado la empresa lo dispuesto en los anteriores preceptos, incurrió en un despido injustificado y, en consecuencia, usted debe proceder a demandarla, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales correspondientes.

    En dicha demanda, usted podrá optar por cualquiera de las dos acciones: la de reinstalación en un opuesto para el cual usted se encuentre capacitado, como consecuencia del riesgo de trabajo sufrido, o bien, la indemnización constitucional por despido injustificado.

    Si resuelve demandar la indemnización por despido injustificado, tendrá derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que deberá pagársele con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo dela zona económica en que se ubique la empresa (aproximadamente $ 119.00 diarios); el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no le otorgaron las primeras ni tampoco le pagaron la segunda; el pago de vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado desde la fecha que cumplió el último año de servicios, hasta el día en que le negaron su reincirporación al trabajo; el pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a los días del año 2011, y si no le pagaron el aguinaldo de 2010, también debe reclamarlo; el pago de sueldo y prestaciones devengadas a la fecha del despido, que no le hayan sido pagadas; el pago delos salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En caso de que se decida por demandar la reinstalación, si la empresa se niega a cumplir con el laudo que la condena a reinstalarlo, además de las anteriores prestaciones, deberá pagarle una indemnización adicional, como consecuencia dela responsabilidad que le resulta de la negativa a cumplir con la resolución, consistente en veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional.

    Debo aclararle además que, para los efectos de su antigüedad y conforme las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el tiempo durante el cual usted estuvo incapacidado con motivo de la enfermedad profesional que padeció, se consideran como días efectivamente trabajados, pues es el patrón quien asume totalmente la respponsabilidad que resulta de los riesgos de trabajo a que están expuestos los trabajadores.