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AutorRespuesta No: 203166
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 15:55 2011-01-05 15:55 desde IP: 189.159.177.102
es la jurisdicicon que tiene el juez que lo sentencio., y esta sujeta a ello, por lo cual ud. debe de promover ante el propio juez que lo sentencio para hacer factible dicho traslado , previa autorizacion del director de penales de su estado, o sea promover ante los dos directores de ceresos de cada estado uno para que lo suelte por medio de la autorizacion del juez inicial , y el otro para que lo reciba en dichas circuntancias, pue3de promover la pre. cuando alla cumplido las DOS TERCERAS partes de dicha sentencia,.,,,,, .suerte DESTINO VERDE
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