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  • Consulta : 96782
  • Autor : destino verde
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  • Autor
    Respuesta No: 203166

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es la jurisdicicon   que tiene  el  juez que lo sentencio., y  esta  sujeta   a ello, por lo cual  ud. debe de promover ante el propio  juez que lo sentencio para hacer  factible  dicho  traslado , previa autorizacion del director de penales de su  estado,  o sea  promover  ante los  dos  directores de  ceresos  de cada  estado uno para  que lo suelte por medio de la autorizacion del  juez  inicial , y el otro para  que lo reciba  en dichas  circuntancias, pue3de  promover  la pre.   cuando  alla cumplido las  DOS  TERCERAS partes  de dicha  sentencia,.,,,,, .suerte  DESTINO VERDE