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  • Consulta : 96780
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 203169

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Para empezar, nos tiene que decir si la notifación es de carácter judicial o extrajudicial, de eso depende todo.

    Si en la notificación viene un el nombre de un despacho de cobranza, no se apure, es extrajudicial, pero usted se coloca en una situación de riego, ya que en caso de incumplimiento en los pagos previamente pactados, su acreedor la puede demandar, ya que generalmente en ese tipo de créditos, se firman pagarés al inicio del crédito.

    Para negociar, resstructurar, o novar el contrato, es necesario el consentimiento expreso del acreedor, nadie más puede intervenir, así que presentese con ellos y exponga su problemática de liquidez, y brinde opciones de pago.

    El aval es obligado solidario, va de la mano con la deuda; si no paga usted, le cobran a el.