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  • Consulta : 96406
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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  • Autor
    Respuesta No: 202638

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Alvaro:

     

    Puede inperponer el amparo, redactando la demanda con el nombre del quejoso y que el la firme directamente, Usted podra ser autorizado UNICAMENTE, para oir y recibir notificaciones, imponerse de los autos del proceso.. pero no para Gestionar en terminos del art. 27 aludido...

    Para cualesquier aclaracion, quedo  a sus ordenes.

     
    Saludos,
     
     L.C.J. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE
    PROYECCION EMPRESARIAL, ABOGADOS.
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