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  • Consulta : 96392
  • Autor : gafaz1
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  • Autor
    Respuesta No: 232436

  • gafaz1
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, pues yo difiero un poco de la respuesta anterior, lo cierto es que si Ud. firmó un título de crédito o un contrato, pueden requerirle en via judicial el pago del adeudo que Ud. tiene, sin embargo, es importante resaltar que Ud. en la diligencia de embargo judicial (en caso de haberlo), deberá hacer mención de que desconoce el adeudo por que no es la cantidad que le reclaman, luego en la contestación de demanda hacer valer las excepciones y defensas procedentes, así como acompañar los recibos que le hubieran dado por los pagos parciales, no olvide que de la contestación de demanda y pruebas que acompañe a ésta, depende el éxito de su asunto.

    Aclaro también que si Ud. firmó algún documento de los considerados como ejecutivos por la LGTOC, efectivamente le pueden embargar antes de que haya una sentencia judicial.


    Saludos.