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AutorRespuesta No: 362923
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 11:35 2014-08-14 11:35 desde IP: 189.162.54.43
Consultante, en primer termino, me permito hacerte una sugerencia...en lo visto por tu pseudonimo de este foro, te dedicas a realizar una determinada actividad comercial, y en ese contexto, si el credito que estas a punto de otorgar, conlleva ese caracter, te sugiero te asesores por un profesional en el area comercial que puedo garantizar y formalizar el acto que vas a realizar en los terminos legales, evitando asi una complicacion o gasto mayor a largo plazo.
En respuesta a tu duda, te comento que el interes legal que rige los actos entre comerciantes o, entre estos y los particulares, es del 6% anual, el cual se encuentra dispuesto como lo comentan con anterioridad, en el Codigo de Comercio que es aplicable en toda la republica.
Por otro lado, si se llega a fijar una suma convencional para los intereses, no hay un tabulador como tal o un limite especificamente determinado para su pacto, sin embargo, existen criterios judiciles que restringen la convencionalidad de los intereses tanto ordinarios como moratorios en la celebracion de un acto como este, fundamentados en tratados internacionales, ademas, de la figura de la usura.
Para complementar y finalizar, te comento que es ilegal pactar ""intereses sobre intereses", lo cual traera como consecuencia la reduccion del monto pactado por el juzgador, pudiendo ser esta hasta el limite legal.
Si tienes alguna duda o requieres nuestro servicios, estamos a us ordenes.
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