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  • Consulta : 96333
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 202582

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista, el acreedor alimentista efectivamente al dejar el domicilio del alimentista, pero esta suspensión de la obligación alimentaria sólo surte sus efectos cuando el abandono es INJUSTIFICADO, por lo que si existen verdaderas pruebas de que en el domicilio existe violencia, física o moral, por supuesto que puedes abandonarlo, y exigir que sigan proporcionándote los gastos para tu profesión. Y por supuesto que no importa que seas mayor de edad, ya que los alimentos incluyen los gastos necesarios para darle una profesión a los hijos, que es tu caso que sigues estudiando.

    Puedes salir del domicilio y si no te dan, puedes demandar la pensión correspondiente, pero deberás probar que existen razones para haberlo abandonalo lo que podrás hacer por ejemplo con una copia de la averiguacin previa en caso que creaas conveniente presentar una querella por violencia intrafamilar.