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  • Consulta : 96330
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 202476

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Si Usted está completamente seguro de que, ya le transcurrió el plazo legal para la interposición del juicio de garantías, efectivamente como le comenta el Lic. Cadena, no existe otro recurso extraordinario que hacer valer en contra de la sentencia de segunda instancia.

    Sin embargo, en mi experiencia, siempre debe realizarse un análisis meticuloso de las formalidades de la notificación de la resolución o sentencia que se intenta combatir mediante el juicio de amparo, pues por lo general dichas notificaciones se llevan a cabo con deficiencias o violaciones a las citadas formalidades. La sentencia de segunda instancia se notifica por estrados, boletín judicial o lista de acuerdos ( según se denomine en su entidad ) y excepcionalmente de forma personal          ( cuando la sentencia se dictó fuera del plazo ordinario señalado por la ley ) pero en ambos casos siempre deben cumplir con las formalidades correspondientes ). Un concienzudo estudio de estas formalidades y de su observancia en el caso concreto, le dará a Usted, la posibilidad de reclamar en amparo directo y como primer agravio las violaciones a las formalidades de la notificación de segunda instancia de suerte que, el Tribunal Colegiado no podrá desechar la demanda ni por extemporánea ni por consentimiento del acto reclamado, pues para ello deberá analizar el agravio de mérito.

    Saludos cordiales.