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  • Consulta : 96330
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 202471

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que en materia civil, los términos, además de improrrogables, son fatales, tal y como lo prevén los artículos 120 y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, si usted no promovió el amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días que señala el artículo 21, de la Ley de Amparo, entonces consintió dicho fallo y, en consecuencia, causó estado, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, por lo que no tiene usted ningún recurso legal en contra de fallo dictado por el superior.