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AutorRespuesta No: 202428
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Enero de 2011 22:03 2011-01-01 22:03 desde IP: 189.216.122.203
El acta de abandono de hogar no la redacta Usted sino la autoridad competente, sin embargo, desde el momento en que ambos abandonaron el domicilio conyugal por problemas económicos, y que Usted vive en casa de sus padres, no existe domicilio conyugal y en consecuencia no puede existir abandono de ninguna de las dos partes. Ahora bien, no menciona si en realidan se casó con su pareja o vivió en concubinato. Lo que debe hacer es registrar al menor con los apellidos de los padres y posteriormente demandar los alimentos. Pero el abandono no procede.
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