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  • Consulta : 287830
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 400564

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Siempre que existe una copropiedad y uno de los copropietarios muere, es necesario denunicar la sucesión. En su caso y estando todos los presuntos herederos de acuerdo pueden tramitarla ante un notario. Ya sea ante un notario o ante un Juez de lo Familar, los hijos deben ceder sus derechos hereditario (no repudiar) en favor de la madre a efecto de que se escriture el inmueble a ella en su totalidad y entonces podrá disponer del bien como mejor prefiera. No aclara ni la fecha y la forma en que se adquirieron el bien inmueble, pero existe el testamento administrativo en los créditos para casa habitación.