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  • Consulta : 286629
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 400379

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Quien da alimentos tiene a su vez derecho a recibirlos. Claro está que los hijos deben dar alimentos a las padres, pero estos requieren acreditar la incapacidad para obtenerlos por sí mismos además de otros requisitos: Resulta aplicable al caso, el criterio sustentado por este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 9/97, promovido por ..... y otro, visible en la página cuatrocientos noventa y uno del Tomo IX del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época, que dice: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE EL ESTADO DE NECESIDAD DE QUIEN LOS RECLAMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-Es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 235 del Código Civil del Estado, ‘Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ...’, sin embargo, no se puede soslayar que en ese caso, como no se trata del cónyuge o hijos del deudor alimentista, que son los únicos en cuyo favor la ley presume su necesidad de recibir alimentos de aquél, existe entonces la obligación para el ascendiente de demostrar la necesidad que tiene de recibirlos.".