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  • Consulta : 286404
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 400242

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BoxerHtx:

    El forista AdvocatusRectus comete dos errores, el primero de los cuales es imperdonable, cuenta habida que en el contrato se pudo haber estipulado que la renta debe pagarse al comienzo del mes, en vez de al final como dice dicho forista, y por otra parte, ya en lo medular, le informo que de conformidad con la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de la Nación, usted tiene el plazo de diez días hábiles para cumplir con el pago a partir de la fecha en que le sea exigible (al inicio o al final del mes según el contrato).