- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 286147
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 400041
-
Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2019 23:18 2019-08-05 23:18 desde IP: 187.199.104.248
amc252:
Con la nula mentalidad lógica que usted ha demostrado tener porque es un falto de entendimiento, pasaré a explicarle “con manzanitas” lo que puede acontecer para el caso de que usted como el animal (desde luego sin educación) en diversas ocasiones ha demostrado que es.
Bueno, usted tiene el derecho de pedirle al juez cualquier cosa por estúpída y tonta que sea, como el hecho de pedir una audiencia de conciliación cuando ya tiene ganado el juicio y hasta le han hecho pago parcial de lo demandado, pero como todos los jueces tienen prohibido asesorar a los litigantes, el juzgador se limitará a responderle en un auto que diga:
“Por formulada la solicitud del promovente y en cuanto a resolverla, dígase al promovente que debe estar al contenido de la sentencia de fecha XXX y al auto que la declara ejecutoria, por lo demás, quedan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda con arreglo a la Ley”.
Así que ya sabe: puede pedirle al juez que cite a su contraparte para platicar con ella, falta que el juez se lo conceda porque se trata de una diligencia carente de objeto así como carente de fundamento legal.
y tenga en cuenta que varios foristas han coincidido con mi postura, aunque yo sea el único que le ha tenido la paciencia suficiente como para darle una explicación propia de dar a un niño que no a usted que presume de ser inteligente aunque demuestra ser todo un baboso.
-
Autor





