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AutorRespuesta No: 400010
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2019 16:43 2019-07-29 16:43 desde IP: 187.199.61.46
ADDENDUM:
El pago de las liquidaciones debe hacerse mediante acta que levante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero que en tal acta se incluya la certificación y constancia de que el pago fue realizado ante la propia Junta, así que el patrón puede ser llamado por el agente del Ministerio Público para que aporte la copia del acta.
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