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  • Consulta : 286145
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 400010

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    El pago de las liquidaciones debe hacerse mediante acta que levante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero que en tal acta se incluya la certificación y constancia de que el pago fue realizado ante la propia Junta, así que el patrón puede ser llamado por el agente del Ministerio Público para que aporte la copia del acta.