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  • Consulta : 286145
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 400009

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    juanjuarez2:

    Usted escribió: “…pero tampoco quiero que se vaya a provechar de eso…” (será “a aprovechar”), pero la verdad es que usted peca de ingenuo y su exesposa se ha cansado de verle a usted la cara de tonto.

    Para comenzar, es pertinente que usted sepa que las liquidaciones y finiquitos de los trabajadores solamente serán válidos si so sometidos a la revisión y aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje que les corresponda, esto quiere decir que debe existir un expediente denominado “paraprocesal” en la Junta de C y A, en el que se especifiquen salarios, premios, prima de antigüedad, pago de vacaciones, de aguinaldo, etc….

    Además, en el convenio de finiquito, se debe especificar claramente si el trabajador fue despedido o si renunció, etc…, lo que es de la mayor importancia, cuenta habida que el hecho de colocarse voluntariamente en situación de insolvencia es un delito sancionado con prisión, lo que me parece que es lo que hizo su esposa mediante una renuncia al trabajo, pues usted menciona en su consulta “el corporativo de la empresa”, lo que nos lleva a pensar que existe la posibilidad de que la tal empresa tenga otras con las que pueda fingir que su esposa fue despedida y vuelta a contratar pero escondiendo el monto real de sus ingresos.

    Ahora bien, el hecho de que su exesposa se fue a radicar a otro Estado aunado al de que nada paga de pensión alimenticia, le da a usted el perfecto pretexto para evitar que ella se lleve de visita a los menores, cuenta habida que existe el temor fundado de que los sustraiga de la guarda y custodia que usted detenta, para que usted nunca más los vuelva a ver, de tal manera que es procedente el consejo legal que a continuación le formulo:

    Impida que su exesposa visite o se lleve de convivencias a sus hijos, haciendo valer que si ella carece de recursos pues pide tiempo para “normalizarse”, entonces haría gastos extraordinarios para ver a sus hijos, pero eso sí, tome nota de los números de teléfono desde los que ella se comunica, y a lo anterior agregue que usted debe iniciar de inmediato una carpeta de investigación ante el agente del Ministerio Público. por el delito de “incumplimiento de obligaciones alimentarias”, narrando detalladamente lo que menciona en su consulta, incluyendo los números telefónicos de ella. así como también el nombre de la empresa, donde ella trabajaba, su domicilio y los Registros de Contribuyentes tanto de la empresa y de su exesposa.

    Presente al agente del Ministerio Público original y copia de todos los documentos de que usted disponga, pidiendo que le devuelvan los originales y que dicho agente del Ministerio Público solicite del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.) los datos de localización y el informe de los salarios de su exesposa, así como el nombre y domicilio de su patrón, haciendo valer que se trata de un delito relacionado con el pago de alimentos, y que sean realizadas todas las diligencias necesaria para lograr la localización y aprehensión de la imada.

    Pero haga todo esto de manera inmediata o ¿¿acaso usted va a comenzar a defender a sus hijos cuando ellos ya sean mayores de edad y hayan perdido su derecho a la pensión alimentaria??