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  • Consulta : 286021
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 399836

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una vez que repudiaron (no confundir con sesión de derechos hereditarios), el único dueño del inmueble es su padre, por lo que él puede disponer de ese bien para después de su muerte como prefiera, y claro está que puede modificar su testamento cuantas veces quiera mientra goce de sus facultades mentales.