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  • Consulta : 285884
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ella tiene la nuda propiedad.... es la propietaria.... tu tienes el usufructo vitalicio... ella no puede disponer en todo o en parte de la propiedad... hasta que mueras... de ninguna forma... y por ninguna causa... si tu no lo permites y le das ese permiso por escrito y ante una autoridad... judicial o ante notario y se asiente este permiso en el registro publico de la propiedad... tampoco puede ella pedir prestamos... de ninguna especie... garantizando con la propiedad... sin tu permiso expreso... si tu construyes... es de ella... pero ella no lo puede usar... tu eres el USUFRUCTUARIO... el beneficiario de la propiedad... no la puedes vender...ceder...donar... permutar... pero si rentar... y no necesitas permiso... para esto ultimo de la nuda propietaria... solo si el arrendamiento es superior a cinco años... ya que de igual forma ...debe ser asenado en la escritura en el registro publico...