Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 285763
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 399585

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado... al efecto de que hagas una consignación de pago de la deuda y te comprometas a seguir pagando por medio del juzgado... ningún pago fuera del juzgado... después de esto... será validado y reconocido por el juez en caso de demanda.... y no... el artículo 17 de la constitución federal... señala que por deudas de carácter civil... no hay cárcel... pero si el deudor demuestra que te niegas a pagar... o que estas en estado de insolvencia... desde antes de trabar la deuda... ahí... cabe el fraude y si puedes pisar la cárcel... pero pagando... se acaba el problema... ahí no hay convenios... pagas porque pagas...