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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2019 02:24 2019-03-13 02:24 desde IP: 189.180.186.138
busca un abogado... al efecto de que hagas una consignación de pago de la deuda y te comprometas a seguir pagando por medio del juzgado... ningún pago fuera del juzgado... después de esto... será validado y reconocido por el juez en caso de demanda.... y no... el artículo 17 de la constitución federal... señala que por deudas de carácter civil... no hay cárcel... pero si el deudor demuestra que te niegas a pagar... o que estas en estado de insolvencia... desde antes de trabar la deuda... ahí... cabe el fraude y si puedes pisar la cárcel... pero pagando... se acaba el problema... ahí no hay convenios... pagas porque pagas...
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