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  • Consulta : 285763
  • Autor : MORALES Y CIA
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  • Autor
    Respuesta No: 399568

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante: Con los elementos que nos da en su consulta he de decirle que por deudas meramente de carácter civil ninguna persona puede ser enjuiciada de manera penal porque no ha cometido ningún delito. Ahora bien para resolver su problema con la empresa que nos comenta le debe dinero, le recomiendo que promueva a su favor el juicio de concurso civil voluntario, mediante el cual pagará su deuda pagando el capital realmente adeudado sin intereses capitalizados, paga los intereses moratorios pactados al tipo legal, pagará únicamente el capital realmente adeudado de acuerdo a sus posibilidades reales de pago, protegerá todos sus bienes de cualquier embargo y podrá salir del buró de crédito, saludos.