- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 285736
- Autor : AdvocatusRectus
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 851
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 399551
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2019 03:04 2019-03-08 03:04 desde IP: 201.152.18.147
Si ya fueron embargados algunos bienes y quien se crea dueños de ellos debe promover una tercería excluyente de dominio, agregando facturas que acrediten la propiedad del tercero; asimismo la o el demandado debe contestar la demanda, de mi punto de vista poco le va a servir los documentos en copias simples que tiene en su poder, ademas que no tiene ningún recibo de pago para acreditar que liquido; en muchas ocasiones la necesidad, confianza y la falta de asesoría previa de un Abogado por un acto jurídico, trae como consecuencia, problemas legales en un futuro. Por lo que respecta a su asunto, solo un Abogado revisando físicamente el expediente, puede asesorarle con exactitud. Saludos.
-
Autor





