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  • Consulta : 285661
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 399605

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hay una reserva de dominio... esto es... no puedes... vender...ceder... donar... permutar.... y tampoco rentar....sin el permiso de quien vende... podrás una vez que hayas cubierto la obligación que dio origen a la reserva de dominio... esta clausula esta en todos los contrato de hipoteca... que lo hagas por tus calzones... ese es otro asunto... pero... conforme la ley... no.... no puedes...