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  • Consulta : 285475
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 399316

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Creo que el foro de Tareas es otro, pero en breve le comento que la contra demanda (el término correcto es reconvención) es la posibilidad del demandado en un juicio principal para que, al contestar la demanda, a su vez plantee una nueva litis que por economía procesal se resuelve en el mismo expediente. En cada materia el código procesal es el que lo regula. Si su duda no es sólo teórica sino sobre un asunto en concreto haga favor de exponerla. Suerte