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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2018 02:04 2018-11-27 02:04 desde IP: 189.180.217.83
recuerda lo que dice el código civil... que el domicilio de las personas morales... se determina ... y al final... dice... las sucursales q operen en lugares distintos de onde radica la casa matriz...tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas.... en alguna parte del contrato... dice que las partes se reconocen mutuamente la personalidad...capacidad y legitimación con la que se ostentan para la celebración del contrato... que en el mismo no existe vicio de la voluntad que empañe el consentimiento... que renuncian al fuero de sus respectivos domicilios...presentes o futuros... para que conozcan los tribunales de la ciudad de.... y es ahí donde se debe presentar la demanda... y no donde se quiera...
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