- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 284390
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 398194
-
Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2018 05:30 2018-07-31 05:30 desde IP: 189.217.120.38
Si es una invitación, eso le beneficia porque se ahorra la multa. El embargo sí es procedente pero sólo le colocarán un sello en la puerta. Acción que puede impugnar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, ya que efectivamente la autoridad no tienen facultades para colocar sellos. En cuanto al excedente del predio sí puede llegar a un acuerdo con la autoridad para pagar en parcialidades.
-
Autor





