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  • Consulta : 284390
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 398194

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si es una invitación, eso le beneficia porque se ahorra la multa. El embargo sí es procedente pero sólo le colocarán un sello en la puerta. Acción que puede impugnar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, ya que efectivamente la autoridad no tienen facultades para colocar sellos. En cuanto al excedente del predio sí puede llegar a un acuerdo con la autoridad para pagar en parcialidades.