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  • Consulta : 284381
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 398212

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes otorgar un poder... con responsabilidad solidara u obligación mancomunada... para dar cumplimiento a una obligación de hacer... en este caso de escriturar... al que se la otorgues... lo liberas de la obligación... si así lo deseas... pero puedes pedir a tu notario o al cónsul... señalen clausula especial de obligación de rendición de cuentas y deposito de dinero en la secretaria de relaciones exteriores y remisión al cónsul donde habitas... eso lo debes hablar... si es para pleitos... cobranzas... actos de administración y riguroso dominio.... revocable... y con facultad para otorgar escritura y la obligación de rendir cuentas en todo momento...