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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2018 01:54 2018-08-01 01:54 desde IP: 189.180.227.108
no puedes otorgar un poder... con responsabilidad solidara u obligación mancomunada... para dar cumplimiento a una obligación de hacer... en este caso de escriturar... al que se la otorgues... lo liberas de la obligación... si así lo deseas... pero puedes pedir a tu notario o al cónsul... señalen clausula especial de obligación de rendición de cuentas y deposito de dinero en la secretaria de relaciones exteriores y remisión al cónsul donde habitas... eso lo debes hablar... si es para pleitos... cobranzas... actos de administración y riguroso dominio.... revocable... y con facultad para otorgar escritura y la obligación de rendir cuentas en todo momento...
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